Frena síndico a litigantes de AHMSA por actuar sin autorización
Victor Manuel Aguilera Gómez anuló mandatos y desconoce trámites de la defensa de Altos Hornos y MINOSA.

Resumen
¿Por qué esto es relevante?
¿Preguntas y respuestas?
En una maniobra para concentrar el control legal del concurso mercantil de Altos Hornos de México y Minera del Norte, el síndico Víctor Manuel Aguilera Gómez dejó sin validez la representación jurídica que ostentaba un equipo de siete litigantes.
La determinación busca anular gestiones que estos profesionales promovieron ante los tribunales sin contar con el aval del encargado del proceso. El anuncio se oficializó ante la titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles de la Ciudad de México, Ruth Haggi Huerta García.
Anulación de la representación legal
Según los documentos ingresados al tribunal, el retiro formal de facultades se concretó la jornada del 27 de octubre mediante las escrituras 9,481 y 9,482, avaladas por el notario público 108 de Nuevo León, Víctor Manuel Martínez Morales.
Los abogados que quedaron inhabilitados para actuar en nombre de las compañías son Jaime Renée Guerra González, Sergio Cabañas Mier, Román Salazar Castillo, Brandon Alejandro Salgado Díaz, Octavio Ochoa Huerta, Arturo Ramírez Carlock y Gabriel Iván Sarabia Zúñiga.
Aguilera Gómez confirmo a la juzgadora que los archivos digitales aportados al proceso corresponden fielmente a los testimonios notariales expedidos.
El trasfondo del ajuste radica en las acciones tomadas por los antiguos apoderados. En particular, la sindicatura desconoció un recurso de impugnación ingresado por Sarabia Zúñiga en relación con un acuerdo emitido el 14 de octubre de 2026.
La representación del concurso recalcó que dicha moción se formuló de manera unilateral, violando las indicaciones fijadas previamente.
Prohibiciones y acciones de la sindicatura
Desde el 10 de septiembre de 2026, la sindicatura había fijado una prohibición expresa para que este grupo realizara promociones, arreglos o trámites sin el visto bueno de la administración concursal, instrucción que quedó asentada en el instrumento 37,884 de la Correduría Pública 31 de la capital del país e incorporada al juicio el 29 de ese mismo mes.
Con respaldo en el artículo 2562 del Código Civil Federal, el cual exige que los mandatarios se ciñan estrictamente a la voluntad de quien otorga la representación, Aguilera Gómez solicitó que el escrito de impugnación interpuesto por Sarabia Zúñiga sea desechado, planteamiento que se encuentra pendiente de resolución por parte de la jueza federal.




