AHMSA y MINOSA reportan pasivo laboral de 19 mil millones en Monclova
El Juzgado Segundo de Distrito determinó un pasivo laboral total de 19 mil 248 millones de pesos para AHMSA y MINOSA, afectando a más de 13 mil trabajadores.

Resumen
¿Por qué esto es relevante?
¿Preguntas y respuestas?
El pasivo laboral de Altos Hornos de México (AHMSA) y Minera del Norte (MINOSA) supera los 19 mil 248 millones de pesos, de acuerdo con las listas finales de trabajadores autorizadas por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.
La determinación judicial, emitida el 7 de septiembre de 2026 dentro de los expedientes 19/2023, correspondiente a AHMSA, y 77/2022, de MINOSA, establece los montos que podrían cubrirse de manera preferente y no preferente, siempre que exista dinero disponible derivado de la venta de los activos como unidad productiva.
Para AHMSA, el pasivo laboral preferente quedó establecido en 3 mil 057 millones 884 mil 978 pesos, mientras que el pasivo no preferente asciende a 13 mil 247 millones 298 mil 917 pesos.
En el caso de MINOSA, el pasivo laboral preferente quedó fijado en 618 millones 48 mil 776 pesos, en tanto que el no preferente alcanza 2 mil 325 millones 362 mil 166 pesos.
En conjunto, ambas empresas acumulan 19 mil 248 millones 594 mil 837 pesos de pasivo laboral, considerando los conceptos preferentes y no preferentes.
El acuerdo señala que la lista final contempla a 9 mil 857 trabajadores de AHMSA y 4 mil 050 de MINOSA, para un total de 13 mil 907 trabajadores y extrabajadores.
El Juzgado informó que, de los 4 mil 050 trabajadores reportados por la Sindicatura de MINOSA, únicamente 22 personas trabajadoras o extrabajadoras presentaron manifestaciones o inconformidades respecto de las listas, mismas que fueron analizadas y respondidas.
También fueron atendidas las objeciones planteadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, así como una solicitud presentada por el Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública adscrito en la Ciudad de México.
La resolución establece como prestaciones con derecho a pago preferente los 90 días, prima de antigüedad, salarios devengados durante el último año anterior a la sentencia de concurso mercantil —por trabajo efectivamente realizado—, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
El Juzgado sustentó su determinación en los artículos 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, el artículo 123, Apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6 del Convenio 173 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador.
La autoridad judicial consideró además la situación de insolvencia de ambas empresas y señaló que la venta como unidad productiva en marcha busca preservar, eventualmente, la fuente de empleo en la región.
Los pagos a los trabajadores, precisa el acuerdo, se realizarán si se obtiene masa —dinero— mediante la venta de la unidad productiva, o con los recursos que ya estén en poder de la Sindicatura provenientes de ventas previamente autorizadas, y hasta donde las condiciones de hecho lo permitan.
La resolución fue emitida el 7 de septiembre de 2026 y el Juzgado ordenó la difusión de una versión simplificada de la determinación judicial, misma que fue publicada por la Sindicatura de MINOSA.




